lunes, 4 de febrero de 2008

Musicalidad

es definido por el diccionario de la Rae como "Cualidad o carácter musical", entendiendo a lo musical como lo armonico y grato al oido.

Lo interesante del termino es que se aplica a las personas, y frecuentement a los bailarines que son distinguidos sin piedad como "musicales" o "no musicales".
¿Pero qué condiciones debe reunir una persona pere ser considerada musical?
Hay cierto acuerdo en que son por un lado ciertas caracteristicas psicologico - espirituales: emotividad o afectividad, imaginación, creatividad, memoria, sensibilidad rítmica y melódica. Por otra parte, ciertos componentes bio- fisicos: aptitud psico-motora, sentido rítmico, sentido auditivo, equilibrio, estado.
Entonces, por un lado, la musicalidad se refiere a lo emotivo, a lo afectivo, a la sensibilidad propia de expresion y de comunicacion con una pareja de baile y hacia el publico, si lo hubiere. Por otra parte, en un sentido mas intelectual, la musicalidd se asocia con el conocimiento musical y a la capacidad de elaboración en el baile de lo que va proponiendo la musica.

Se es musical, o no, se aprende, se estudia, se gana a fuerza de experiencia, hay dias de mayor o menor musicalidad, depende de la pareja... temas para debatir.

6 comentarios:

Gregor dijo...

Hay dias y dias, noches y noches, tardes y tardes... (porque estoy tan seguro de que nadie va a leer esto?)

Anónimo dijo...

cheeeeeeeee, yo lo lei!!!!!!!! bb

Tincho dijo...

alguien puede ser...es un articulo que toda la chuzma no lo puede digerir...

Gregor dijo...

Chusma Chusma Phuu!!!

Anónimo dijo...

Y tres años mas tarde...lo leo yo...XDDD

Anónimo dijo...

q bonitoooo!!!