es definido por el diccionario de la Rae como "Cualidad o carácter musical", entendiendo a lo musical como lo armonico y grato al oido.
Lo interesante del termino es que se aplica a las personas, y frecuentement a los bailarines que son distinguidos sin piedad como "musicales" o "no musicales".
¿Pero qué condiciones debe reunir una persona pere ser considerada musical?
Hay cierto acuerdo en que son por un lado ciertas caracteristicas psicologico - espirituales: emotividad o afectividad, imaginación, creatividad, memoria, sensibilidad rítmica y melódica. Por otra parte, ciertos componentes bio- fisicos: aptitud psico-motora, sentido rítmico, sentido auditivo, equilibrio, estado.
Entonces, por un lado, la musicalidad se refiere a lo emotivo, a lo afectivo, a la sensibilidad propia de expresion y de comunicacion con una pareja de baile y hacia el publico, si lo hubiere. Por otra parte, en un sentido mas intelectual, la musicalidd se asocia con el conocimiento musical y a la capacidad de elaboración en el baile de lo que va proponiendo la musica.
Se es musical, o no, se aprende, se estudia, se gana a fuerza de experiencia, hay dias de mayor o menor musicalidad, depende de la pareja... temas para debatir.
lunes, 4 de febrero de 2008
Musicalidad
Publicado por
bb
en
9:20
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

6 comentarios:
Hay dias y dias, noches y noches, tardes y tardes... (porque estoy tan seguro de que nadie va a leer esto?)
cheeeeeeeee, yo lo lei!!!!!!!! bb
alguien puede ser...es un articulo que toda la chuzma no lo puede digerir...
Chusma Chusma Phuu!!!
Y tres años mas tarde...lo leo yo...XDDD
q bonitoooo!!!
Publicar un comentario